Exenciones de divulgación de datos

Las exenciones a la divulgación de datos deben considerarse a la luz del mandato de la OMS, las políticas existentes de intercambio de datos, la política de divulgación de información y (con respecto a los derechos de las personas a la privacidad y la protección de datos  ) los Principios de las Naciones Unidas sobre Protección de Datos Personales y Privacidad y la política de protección de datos personales de la OMS (una vez adoptada), y riesgos potenciales más amplios (ya sean políticos, de reputación o relacionados con la seguridad o de otro tipo).

Las exenciones legítimas comunes a la publicación de datos abiertos incluyen:

  • una solicitud específica de un Estado miembro para no compartir los datos;
  • datos compartidos entre la OMS y terceros, incluidos los Estados Miembros y los asociados en la ejecución, cuando exista una expectativa de confidencialidad;
  • datos que, si se divulgan, pueden poner en peligro la seguridad de cualquier persona o tener un impacto en el ejercicio de sus derechos humanos;
  • datos que, de divulgarse, puedan poner en peligro la seguridad de un Estado Miembro o perjudicar la seguridad o la realización de cualquier operación o actividad emprendida por la OMS;
  • datos compartidos, ya sea interna o externamente, con el uso previsto de que se utilicen únicamente para operaciones organizativas (por ejemplo, borradores de documentos, correos electrónicos, etc.);
  • datos financieros si la divulgación pudiera perjudicar los intereses financieros de la OMS o de un asociado;
  • datos que, de divulgarse, socavarían un diálogo político con un Estado miembro o un socio ejecutante; y
  • otros tipos de datos que, por su contenido o las circunstancias de su creación, deban considerarse confidenciales.

Acerca de los datos en la OMS

La OMS garantiza la puntualidad, la fiabilidad y la validez de las mediciones, asegurando la comparabilidad de los datos y permitiendo al mundo seguir las tendencias, el progreso y el impacto.