Las exenciones a la divulgación de datos deben considerarse a la luz del mandato de la OMS, las políticas existentes de intercambio de datos, la política de divulgación de información y (con respecto a los derechos de las personas a la privacidad y la protección de datos ) los Principios de las Naciones Unidas sobre Protección de Datos Personales y Privacidad y la política de protección de datos personales de la OMS (una vez adoptada), y riesgos potenciales más amplios (ya sean políticos, de reputación o relacionados con la seguridad o de otro tipo).